¿SABES SI ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR LA DIOT Y CONTABILIDAD ELECTRÓNICA?

Según  el fundamento legal: Resolución miscelánea Fiscal para 2020 en la Sección 2.8.1.21, dice: 

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  2.  II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA

Es decir las personas que utilizan las herramientas del SAT para presentar o determinar sus impuestos en MIS CUENTAS  y MI CONTABILIDAD estarán exentos del envió de la DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y Contabilidad Electrónica siempre y cuando no hayan excedido los 4 millones de pesos en el ejercicio anterior o que inicien actividades en el presente ejercicio y estimen no rebasar dicha cantidad en sus ingresos:

QUIENES PUEDEN USAR LA APLICACIÓN “MIS CUENTAS”

  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Personas Físicas por arrendamiento
  • Personas Físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas físicas del Sector primario
  • Personas Morales Asociaciones religiosas
  • Personas Morales Donatarias Autorizadas

 QUIENES PUEDEN USAR “MI CONTABILIDAD”

  • Personas Físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas Físicas por arrendamiento
  • Personas Morales por acumulación de ingresos

Aun a pesar de dicho fundamento legal ya mencionado muchos tienen problemas con su opinión de cumplimiento y aun les aparece la obligación para presentar la DIOT, por lo cual lo ideal es enviar una aclaración haciendo mención del fundamento legal si están en dicho supuesto (Resolución miscelánea Fiscal para 2020 en la Sección 2.8.1.21) que ampara a quienes no están obligados.

contabilidad electrónica, diot

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